La Tasa de Residuos Urbanos es la nueva figura tributaria que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, obliga a implantar a todos los ayuntamientos antes del 10 de abril de 2025. Sustituye, en muchos municipios, a la antigua tasa de basuras o se incorpora por primera vez a la fiscalidad local.
Es obligatoria para todo titular o usuario de un inmueble en cuyo padrón municipal figure el servicio de recogida de residuos: viviendas, locales comerciales, oficinas, naves industriales. El padrón se elabora a partir del Catastro y del Padrón de Habitantes, por lo que los datos del titular se obtienen sin necesidad de declaración previa.
El hecho imponible es la prestación del servicio público de gestión de residuos —tanto si el contribuyente lo utiliza efectivamente como si no—. La normativa exige que la cuota cubra el coste real del servicio (principio de quien contamina paga), por lo que su cuantía ha subido sensiblemente respecto a la antigua tasa de basuras.
Cada ayuntamiento publica su calendario fiscal en el BOP (Boletín Oficial de la Provincia). En la mayoría de capitales el período voluntario abarca septiembre a noviembre de 2025, aunque algunos municipios lo adelantan a primavera. Pasado ese plazo se inicia automáticamente el período ejecutivo.
El contribuyente domiciliado recibe el cargo en su cuenta sin necesidad de actuación. Quien no tenga domiciliación deberá pagar en plazo en cualquiera de los medios habilitados por su ayuntamiento (banca online, oficinas colaboradoras, sede electrónica municipal).
El artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria, fija una escalera de recargos del período ejecutivo:
Esta escalera explica por qué muchos avisos municipales insisten en el pronto pago: una diferencia de pocos días puede multiplicar por cuatro el recargo aplicable.
Las ordenanzas fiscales municipales recogen, con frecuencia, los siguientes incentivos: